Después de las conversaciones de los entes estatales y de discutir con las empresas el tema de la regulación de sanciones en Colombia a través del sistema de puntos, el Ministerio de Transporte nos sorprende con un proyecto que sanciona con penas pecuniarias y que según ellos pretende dar respuesta al vaivén jurídico en el que nos encontramos a raíz de la suspensión provisional del decreto 3366 del 2003 que regulaba el tema sancionatorio a empresas de transporte.
En primer lugar se debe tener en cuenta que el decreto 3366 del 2003 esta suspendido mas no declarado nulo, y en vista de esta suspensión solo de algunos de sus artículos, siguen vigentes las normas sobre sanciones contenidas en al ley 336 de 1996.
El nuevo proyecto de ley no establece principios claros para ser aplicados en un procedimiento sancionatorio, los cuales son indispensables para realizar una defensa, principios que están muy claros en el decreto 3366 del 2003.
Con relación a los sujetos investidos de facultad sancionatoria deja por fuera a las Áreas Metropolitanas, algunas de ellas investidas como autoridad de transporte por medio de acto administrativo para ejercer control al interior de su jurisdicción.
Considero altamente nocivo y contrario al derecho de defensa, que el proyecto incluya las llamadas medidas cautelares en caso de actividades irregulares, pues estas constituyen una sanción en muchos casos mas gravosa que la llamada sanción, pues a través de ellas pueden las autoridades ordenar la suspensión de actividades, la retención de equipos y hasta la disolución de la persona jurídica, cuando ni siquiera se genera notificación o presentación de descargos. Además no queda claro cuales son las actuaciones que deben realizar las empresas, propietarios o conductores para dar lugar a las mismas. También se establecen medidas cautelares en caso de accidentes que generan revisión progresiva de todo el parque automotor y de todos los conductores en centros especializados, quedando sin validez los certificados expedidos con anterioridad por estos entes como requisito indispensable para poder circular. Le quita entonces credibilidad a los exámenes realizados a vehículos automotores en los CDA y a los realizados a conductores en los Centros de Reconocimiento sobre los cuales la mismas entidades están obligadas a ejercer controles.
En este proyecto no están claramente establecidas las acciones o omisiones y deja vacíos legislativos que son nocivos para la estabilidad jurídica de un país, (no tiene claro cuales son los tipos jurídicos- Violación al principio de tipicidad y legalidad).
Es un punto para discutir si el transporte especial quiere que pase a manos de las autoridades locales la facultad sancionatoria del transporte escolar.
El proyecto establece multas que van desde 1 a 100 SMLMV pero no establece varios grupos de sanciones dejando al fallador un amplio panorama para la imposición de las mismas, no creo que el país y específicamente quienes tienen la facultad sancionatoria, estén preparados para determinar sanciones en un marco tan grande y eso puede generar discusiones, considero que es mejor unas sanciones mas especificas y mejor definidas.
Me parece muy positivo que el proyecto establezca drásticas sanciones a Centros de Reconocimiento de conductores y vehículos, Centros de Enseñanza, y Importadores, ensambladores y fabricantes de chasis, carrocerías y vehículos lo cual me perece sano, así como las sanciones a Organismos de Transito.
Me parece que el Ministerio debe aclarar por que deja a un lado el sistema de sanciones por puntos.
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