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METROPLÚS FIRMA CON EL METRO CONVENIO INTERADMINITRATIVO PARA OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO.

 

COLUMNA DE OPINION SOBRE LA CONTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO.

Con fundamento en las facultades estatutarias, el 6 de enero del 2009 se firmo convenio interadministrativo, entre el Sistema Metroplus S.A, y el Metro de Medellín, para que este ultimo integre a su objeto social, la ejecución directamente o a través de terceros, todas las actividades previas, concomitantes y posteriores, para operar y mantener el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros SITM de Mediana Capacidad en el Valle de Aburra y su respectiva área de influencia que servirá en los municipios de Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Itagüí, La Estrella, Caldas, Sabaneta y Envigado y su área de influencia.

En virtud de lo anterior el Metro de Medellín le corresponde el diseño operacional y la planeación del sistema y todas las acciones principales y accesorias necesarias para la administración y operación eficaz y eficiente del servicio de transporte.

Para el desarrollo de las actividades encomendadas la cláusula primera de dicho convenio establece que la ejecución de estas actividades se puede desarrollar directamente o a través de terceros, y para esto ultimo necesariamente tendrá que efectuar un proceso de contratación que debe respetar la Resolución Emitida por la Junta Directiva del 28 de diciembre de 2007, se adopta el sistema de contratación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra, dentro del cual se indica que dada su calidad de Empresa Industrial y comercial de estado y dentro del marco de la libre competencia de mercados con las demás empresas de trasporte del sector público o privado puede contratar de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley 1150 de 2007 “ Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

No obstante encontrarse exceptuados de la aplicación de normas generales de la ley de contratación, considero humildemente que esta excepción solo se aplica en el caso de que en razón de sus funciones sea necesario celeridad para entrar a competir en las mismas condiciones que los particulares, pero en este caso el Metro se encuentra en una situación de monopolio donde el no compite por la prestación del servicio, sino que define todo lo relacionado con el sistema, por lo tanto tendrá que acogerse para la entrega del sistema integrado de transporte masivo tendrá que adelantar un proceso contractual más complejo como el establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

LILIANA PATRICIA LEAL LUGO

 
 
 
 
*Min. de transporte
*Superintendencia de Tte.
*Simit
*Min. Protección SOC.
 
 
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