COLUMNA DE OPINION SOBRE LA CONTRACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO.
Con fundamento en las facultades estatutarias,
el 6 de enero del 2009 se firmo convenio interadministrativo,
entre el Sistema Metroplus S.A, y el Metro de Medellín,
para que este ultimo integre a su objeto social, la ejecución
directamente o a través de terceros, todas las actividades
previas, concomitantes y posteriores, para operar y mantener
el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros SITM
de Mediana Capacidad en el Valle de Aburra y su respectiva
área de influencia que servirá en los municipios
de Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello,
Itagüí, La Estrella, Caldas, Sabaneta y Envigado
y su área de influencia.
En virtud de lo anterior el Metro de Medellín
le corresponde el diseño operacional y la planeación
del sistema y todas las acciones principales y accesorias
necesarias para la administración y operación
eficaz y eficiente del servicio de transporte.
Para el desarrollo de las actividades encomendadas
la cláusula primera de dicho convenio establece que
la ejecución de estas actividades se puede desarrollar
directamente o a través de terceros, y para esto
ultimo necesariamente tendrá que efectuar un proceso
de contratación que debe respetar la Resolución
Emitida por la Junta Directiva del 28 de diciembre de 2007,
se adopta el sistema de contratación de la Empresa
de Transporte Masivo del Valle de Aburra, dentro del cual
se indica que dada su calidad de Empresa Industrial y comercial
de estado y dentro del marco de la libre competencia de
mercados con las demás empresas de trasporte del
sector público o privado puede contratar de acuerdo
con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley 1150 de 2007
“ Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas
con participación mayoritaria del Estado superior
al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas
al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública, con excepción de aquellas que se
encuentren en competencia con el sector privado nacional
o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos
o mercados regulados, caso en el cual se regirán
por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
No obstante encontrarse exceptuados de
la aplicación de normas generales de la ley de contratación,
considero humildemente que esta excepción solo se
aplica en el caso de que en razón de sus funciones
sea necesario celeridad para entrar a competir en las mismas
condiciones que los particulares, pero en este caso el Metro
se encuentra en una situación de monopolio donde
el no compite por la prestación del servicio, sino
que define todo lo relacionado con el sistema, por lo tanto
tendrá que acogerse para la entrega del sistema integrado
de transporte masivo tendrá que adelantar un proceso
contractual más complejo como el establecido en la
Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
LILIANA PATRICIA LEAL LUGO |